hoy es 23 de febrero de 2018 hace 37 años de un golpe de estado , si el dia que se puso en juego la madurez del pueblo Español , y todavía estamos con el tema de la bandera si de nuestra bandera , de nuestro himno , la constitución dice sobre la Bandera. "La Bandera de
España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", según
establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Delito de ultrajes a España
Los ultrajes a
los símbolos o emblemas de España se encuentran tipificados como delito en el
Código Penal español.
Los ultrajes a España constituyen un
delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del
capítulo IV («De los ultrajes a España») del
título XXI («Delitos contra la constitución ») del libro ir
(«Delitos y sus penas») — del Código Español, que prevé penas de
multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes
de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades
autónomas o a los símbolos nacionales
Este delito, por su propia naturaleza, suele estar
vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte
nacionalista.2
Como delito fue introducido en la ley para la
represión de los delitos contra la patria (1906), para pasar a formar
parte del articulado del Código Penal de 1928, de la Ley para la seguridad del
Estado (1941) y del Código Penal de 1944, este último modificado por ley del 8
de abril de 1967
El delito de ultrajes a España se encuentra recogido
en el Código Penal, en su título XXI, llamado «Delitos contra la
Constitución». En el capítulo IV se recoge un solo artículo, el 543:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de
hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas,
efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce
meses.
Artículo quingentésimo cuadragésimo tercero de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La mayoría de los pronunciamientos judiciales
existentes sobre este delito se derivan de quemas de banderas nacionales y de
imágenes del rey. Por lo tanto, no es preciso acreditar la voluntad de
ultrajar a España cuando alguien prende fuego, por ejemplo, a la bandera
nacional porque el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en dicha acción.
Ley para la represión de los delitos contra la Patria
y el Ejército
Artículo principal: Ley de Jurisdicciones
El antecedente más remoto del actual delito de
ultrajes a España se encuentra en el delito de ultrajes a la Nación, que
apareció por primera vez en el proyecto de Ley para la represión de los delitos
contra la Patria y el Ejército, publicado el 16 de enero de 1978:
Los que abiertamente ó de un modo encubierto, de
palabra, por escrito, por medio de impresos, estampas, alegorías, caricaturas,
signos, gritos, emblemas ó alusiones, signifiquen insulto ó desprecio para la
Nación, su bandera u otro símbolo de su representación, y los que en cualquier
otra forma, directa ó indirecta, traten de menoscabar el prestigio nacional,
serán castigados con la pena de prisión mayor.
Artículo tercero del Real decreto autorizando al
Presidente del Consejo de Ministros para presentar á las Cortes un proyecto de
ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército.
Finalmente, quedó tipificado como delito en la Ley
sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, de 23 de marzo
del mismo año, que decretaba la pena de prisión o correccional según la edad del
encausado para los reos de dicho delito:
Los que de palabra, por escrito, por medio de la
imprenta, grabado, estampas, alegorías, caricaturas, signos ó alusiones, ultrajar á la Nación, á su bandera, himno nacional u otro emblema de su
representación serán castigados con la pena de prisión correccional.
Artículo segundo de la Ley para los delitos:
Más concretamente su artículo 231, contemplaba los
ultrajes a la Nación como delito, previendo penas de reclusión de uno a diez
años:
Los que con publicidad, de palabra, por escrito, por
medio de la imprenta, grabado, estampas, tarjetas, alegorías, caricaturas,
signos o cualquier otro medio de difusión, gritos o alusiones hicieren
manifestaciones ofensivas para la unidad de la Patria o ultrajaren a la nación,
a su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación integral serán
castigados con la pena de uno a diez años de reclusión.
Artículo cuadringentésimo trigésimo primero del Real
decreto-ley aprobando el proyecto de Código Penal, que se inserta, y
disponiendo empiece a regir como Ley del Reino
Nación española
Banderas en la entrada del Senado.
La Nación española es un concepto de
especial importancia en el pensamiento político y ordenamiento jurídico
español, recogido en la Constitución 1978 cuyo artículo 2 reza:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En el Anteproyecto Constitucional se recogían las líneas
básicas del texto finalmente aprobado del art. 2, aunque careciendo de la
mención a la nación española:
La Constitución se fundamenta en la unidad de España
y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran.
España ha sido la primera nación que ha existido, en
el sentido moderno de esta palabra...Políticamente, las expresiones «Monarquía
española» y «Nación española» han precedido largamente a «España». El Tesoro de
la lengua castellana o española, de Sebastián de Covarrubias (1611), da esta
definición: «NACION. Del nombre latino natío, is, vale reyno o provincia
extendida, como la nación española»...Hasta hace unos días, el anteproyecto de
Constitución recién elaborado arroja por la borda, sin pestañear, la denominación
cinco veces centenaria de nuestro país.
Fue en la Comisión Constitucional del Congreso donde
se concibió el artículo actual, incorporándose la expresión «Nación española» y
los vocablos «indisoluble unidad» y «patria común e indivisible de todos los
españoles». La votación que se produjo durante el Pleno del Congreso mostró un
amplio consenso entre los principales grupos políticos con 278 votos a favor,
20 en contra y 13 abstenciones. Similar consenso se mostró en el senado con 140
votos a favor, 16 en contra y 11 abstenciones.
La constitución se fundamenta en la pluralidad del
Estado español, la solidaridad entre los pueblos, el derecho a la autonomía de
las regiones y naciones que lo integran y el derecho a la autodeterminación de
estas última.
Anda pues
presuntamente se puede tipificar como delito no, el socorrido insulto de facha es muy dado en personajes presuntamente con
poca visión democrática , que son presas de la forma de pensar y de querer la
dictadura ya que imponen presuntamente etiquetas a toda persona que no piensa o
realiza actos que él no imponga , coño a eso también se llama dictadura no , por lo que también es facha , pero un
facha presuntamente de ultraizquierda coreana o china o de otros países donde
la libertad de expresión ,no tiene penas . hoy es 23 de febrero para muchos
este día no dice nada , para los que lo vivimos fue el día que España consiguió su mayoría de edad , la
libertad y una democracia duradera , la
,as larga de la historia de España, si
esa de la cual en su libertad de expresión , presuntamente puede decir
lo que quiera , aunque moleste a los demás . Gracias a los que han manifestado su opinión, muchas
gracias.
todos se acogen a libertad de expresión, yo estoy totalmente de acuerdo como acoge el articulo 20 de la constitucion Española :
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en este título en los preceptos de las leyes que
lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de
publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
Medidas constitucionales de protección
Los derechos y libertades recogidos en el artículo 20
de la constitución Española gozan de las siguientes medidas de
protección, establecidas por la propia Constitución:
1.
Cualquier ciudadano puede recabar la
tutela de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución
española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad (articulo 53.2 de
la constitución Española).
2.
Cualquier ciudadano puede acudir, tras el
cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso
de amparo ante el tribunal constitucional para la protección de
los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución articulo 53.2 y el
articulo 161.1 apartado b de la constitución
Española).
3.
Cabe el recurso de
inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley que vulneren los derechos recogidos en el artículo 20 de la
Constitución Española articulo 53.1 y el articulo 161.1.a ).
4.
El defensor del pueblo se encuentra
designado, en virtud de lo establecido en el articulo 54 de la constitución,
como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos
recogidos en el titulo 1º de la constitución, encuadrándose el artículo 20
de la Constitución dentro del mencionado titulo .
5.
Sólo por ley, que en todo
caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos recogidos en el
artículo 20 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de
estos derechos...
6.
El desarrollo normativo de los derechos
recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española, debe realizarse
mediante Ley Orgánica artículo 81 apartado 1º, que requiere un
especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación,
modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso articulo 81 puntos 2º
de la constitución.
7.
Se prohíbe la adopción de
Decretos-Leyes que afecten a los derechos
recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española (al igual que a cualquier
otro derecho, deber o libertad recogida en el titulo 1º anteriormente
descrito), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los
que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los
Decretos-leyes.
8.
El artículo 20 de la Constitución
Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del capitulo segundo del título primero de la constitución) vincula
directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del
legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se
desprende de la sentencia 80/del 1982.
9.
Cualquier modificación de la regulación
que establece la Constitución Española para los derechos recogidos en su
artículo 20 debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional
gravada que establece el artículo 168 en sus apartados
constitucionales y que requiere de un gran consenso social ya que exige la
aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada
cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior
disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones
generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de
dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes
elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación
mediante referéndum.
pero ahora digamos , porque su libertad de expresión insulta a mi Bandera a mi País ,porque insultas a tu bandera a tu País, es que tu no te sientes Español , eres apátrida , pues entonces no tienes derecho ser ciudadano Español, no tienes derecho a la seguridad social , al paro , a la pensión y a otras muchas premisas que si tienen derecho los ciudadanos Españoles ,no.
Nadie puede ser presuntamente tan tonto de insultarse a si mismo , pue eso se hace cuando te burlas de la bandera y del Estado Español , te burlas presuntamente de todos y cada uno que ha nacido en España ,o no .
Yo pregunto a los jóvenes y a los de mediana edad y a los mayores ¿Te sientes Español? ¿Te sientes ciudadano Español? , por que de no ser así y no quieres ser Español y no te sientes Español , no solicites tus derechos por ser Español no . o solo eres Español para los derechos , pero no para tus obligaciones . Esto se llama presuntamente ser un ciudadano egoísta e intransigente , no un luchador por eres todo lo contrario de lo que predican algunos , si ser presuntamente unos antisistema , unos luchadores por la igualdad y la libertad .
La verdad es que muchos se excusan en la libertad de expresión, solo para insultar y maltratar a sus semejantes ,maltratarlos e obligar a pensar como el a base de masacrar , si a los ciudadanos con los mismos derechos que el , pero con la diferencia que estos insultados , también son responsables con sus obligaciones y si respetan a los demás individuos y no los obligan a pensar como él y no lo masacran por ello , estos últimos son los verdaderos demócratas , los verdaderos ciudadanos tolerantes con sus homónimos Españoles .
Esto se aprendió el 23 de Febrero del 1981, el terminar con la dictadura de pan y palos , pasando a ser DEMÓCRATAS Y TOLERANTES CON EL RESTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES .
para terminar Pienso que muchos jóvenes no entenderán esto , me insultaran y me masacraran , pero no es culpa de ellos ,no , es culpa de nosotros los padres que no hemos sabido enseñarles lo que es la libertad de expresión , la educación y el respeto a los demás forma parte de la libertad democracia en España .
Antonio Alvarez "El pregonero de Valdelatas "