Ante muchas consultas que me han solicitado he escrito esto sobre herencias que he buscado y he resumido para mis seguidores :
El testamento abierto notarial creo que es el de vuestro caso, es casi
el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a
los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública
ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo,
y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la
legalidad.
El notario informa y asesora al testador de las
diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que
quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le
aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las
consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
Los documentos a tener que conseguir para la presentación
ante notario son:
1) El primer documento necesario para empezar el trámite
de la herencia es el Certificado de Defunción. Se trata
del documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona que
puede ser solicitado por cualquier ciudadano, indicando:
- Nombre,
apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
- Nombre
y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
2) El segundo documento necesario para procesar
una herencia es el Certificado de Últimas Voluntades. Para obtenerlo
es necesario disponer del Certificado de Defunción (original o copia compulsada
expedida por el registro Civil). El certificado de Últimas
voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado
testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán
dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia
(autorizada) del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15
días desde el día del fallecimiento de la persona.
3) El tercer documento muy importante para los herederos
es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que
acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona
fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no
figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar
expresamente en el certificado que se emita.
4) Para valorar el patrimonio total de una herencia es
necesario realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones que la componen. Los
documentos necesarios para hacerla son principalmente:
- Escrituras
de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
- Certificado
Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a
fecha del fallecimiento de la persona.
- Documentación
de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.)
Documentos y trámites necesarios para el Notario:
-certificado de defunción
-certificado últimas voluntades
-Libro de Familia (o certificado de matrimonio y
certificado de nacimiento de hijos)
- DNI y nombre y
apellidos de todos los herederos.
- DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento)
- Certificado de defunción de los hijos que hubieran fallecido.
- Escrituras
de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
-Certificado Bancario
de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del fallecimiento de la persona.
-Documentación de
Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.).
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del
acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados
los cuales se podrá expedir el acta de declaración de herederos intestados.
Reparto del dinero de herencia:
Documentación a presentar en los bancos del titular
fallecido.
La muerte del titular
de una cuenta otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que
correspondían al titular de dicha
cuenta.
En defensa de los herederos
por causa del fallecimiento de un cliente están obligados por ley a
bloquear las cuentas.
De forma general, para que las entidades bancarias desbloqueen
las cuentas del titular fallecido y se pueda realizar el reparto
dinerario de la herencia, hay que presentar la documentación siguiente:
- Certificado de ultimas voluntades
- Liquidación
del Impuesto de sucesiones (acreditando el pago o la exención del
mismo)
- Escrito
firmado por todos los herederos, indicando la forma de reparto que
desean, o los números de cuenta de abono o forma en que desean que se les
entregue y copia del DNI de todos ellos.
Si se dispone de Cuaderno particional, este
documento podría ser suficiente para sustituir a los demás si está incluido en
la Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con
cajetín de liquidación del Impuesto de sucesiones, y con el anexo
de relación de bienes (cuentas depósitos valores) donde consten los productos
contratados con las entidades bancarias.
Si no se dispone de Testamento:
En ese caso, deberá aportarse Declaración de
Herederos:
- Si
los herederos fuesen ascendientes, descendientes o
cónyuge, la declaración de herederos se formula a través de lo que se
conoce como Acta de Notoriedad.
- En
otro caso, se deberá presentar el Testimonio de auto de
Declaración de Herederos.
Las entidades bancarias tardan alrededor de un mes en realizar los cambios de
titularidad de las cuentas
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta Bancaria,
las entidades financieras deben asegurarse de que quienes pretenden disponer de
los fondos del difunto son sus herederos. Para ello, con el propósito de
determinar a quiénes debe facilitarse información sobre las posiciones que
mantenía el causante en el momento del fallecimiento, los bancos solicitan de
estos una serie de documentos que acreditan su condición de herederos.
Cuando se habla de bloqueo de cuentas, decir que bloquean la
parte correspondiente al fallecido en el caso que hayan varios titulares de la
cuenta. La parte restante tiene que quedar desbloqueada aunque hay algún banco
que no lo cumple y hay que exigirlo. Por ejemplo, si tus padres tienen la
cuenta conjunta como titulares, en caso de fallecer uno de ellos, el banco
bloqueará el 50% correspondiente al fallecido, el otro 50% estará disponible
para el otro titular. Es lógico, y más si es una cuenta del día a día, por
donde se pagan muchos gastos.
El banco hace los certificados de las cuentas que tenía el fallecido para que
se lo lleves al Notario.
Prácticamente todos los bancos cobran comisión por este
Certificado, dependiendo del banco negóciala.
El banco te pedirá la liquidación del Impuesto de Sucesiones, la aceptación de
la herencia para ver quien son los herederos, sin ello, no desbloquearan los saldos
de dichas cuentas.
Más allá del Impuesto sobre sucesiones, la mayoría de
personas que reciben una herencia piensan que “eso es todo” en el momento de
recibir un inmueble al fallecer una persona. Y es que pocos conocen que existe
otro tipo impositivo cuando recibimos una vivienda en herencia, que trata de
corregir el valor de la casa al estimarse que su valor se ha incrementado.
Se conoce como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
O como se conoce habitualmente, la plusvalía municipal.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión
patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las
fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa. Tanto si se
hace por compra-venta como, en el caso que nos ocupa, si se recibe en herencia.
Bonificaciones en la cuota.
Tenga en cuenta que en muchos ayuntamientos se establecen
bonificaciones en la cuota a pagar en caso de transmisión "mortis
causa" de la vivienda habitual del fallecido o del local donde efectuaba personalmente
alguna actividad comercial. Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio
de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada
ayuntamiento.
En El Impuesto sobre
sucesiones en Madrid e Sacado esto de la agencia tributaria:
Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores
(herederos o legatarios). Este impuesto grava la transmisión de bienes y
derechos por causa de fallecimiento de una persona física.
Plazo y lugar de presentación:
La liquidación del impuesto deberá presentarse donde
el fallecido tuviera su residencia habitual.
Si el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, deberá
de presentarse:
1. En la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General
Martínez Campos, nº 30, 1ª planta.
Información General y Recepción de Documentos: Horario
de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30
Teléfono 901 50 50 60
2. En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de
Madrid.
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el
día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la
declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo,
en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
EMPLEO Y PRESTACIONES:
HERENCIA, DONACIÓN O RESCATE DE PLAN DE PENSIONES,
COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS:
Es obligatorio comunicar la percepción de
la herencia a la oficina de empleo, en el momento en que se
tenga conocimiento de esta circunstancia.
Esta obligatoriedad se extiende a cualquier variación de renta que se produzca
para el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar. La
falta de comunicación puede constituir, por sí misma, motivo de
extinción del subsidio con reclamación de cantidades.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la herencia
debe ser considerada como renta obtenida en un único acto. En este
caso, procede únicamente la suspensión del subsidio, durante el
mes que se recibe la renta, si ésta supera el límite de rentas anual que
se establece como requisito
12.000 € / 12 meses = 1.000 € > 483,98€
La cantidad que se obtiene supera el límite de rentas establecido por el
requisito de carencia de rentas del solicitante establecido para tener
derecho a subsidio, por lo que procede la suspensión de la ayuda durante
el mes de cobro de la herencia.
(STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010): Las
plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a
efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que
suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto
de ese periodo.
El ejemplo
típico en las herencias es cuando fallece alguien y un hijo autorizado va al
banco y limpia las cuentas, con el objetivo de que el resto de los hermanos no
hereden ese dinero. Eso se puede considerar como alzamiento de bienes, y como
te digo es un delito penal.
PRESCRIPCIÓN
DEL DELITO DE ALZAMIENTO
La prescripción de estos delitos será:
§ A los 5 años en aquellos supuestos en que la pena es de 1 a 4 años.
§ A los 10 años en aquellos supuestos en los que se considera la pena más
grave.
En ambos casos se empezará a contar
desde que se realizó el acto fraudulento.
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Cualquier ciudadano, al conocer un ilícito, debe denunciarlo
ante las autoridades.
De esta forma, no hay limitaciones respecto a quien puede
denunciar el delito por alzamiento de bienes, lo podrá hacer cualquiera, ya sea
perjudicado por el delito, o no.
DÓNDE
DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Si se desea denunciar un delito de alzamiento de bienes
existen dos vías:
- Penal.
Lo habitual y recomendable será denunciar este delito por la vía penal,
consiguiendo así que se cumpla con todas las consecuencias jurídicas del
mismo.
- Civil.
En determinados supuestos se podrá instar la vía civil para exigir ciertas
responsabilidades pecuniarias.
La prueba en el delito de alzamiento
de bienes puede llegar a ser bastante compleja, dependerá en gran
medida de la persona que haya realizado el delito en el momento de realizarlo.
Para poder probar el alzamiento habrá que fijarse en los
indicios del posible delito de alzamiento de bienes para así iniciar un
procedimiento penal a través de ellos y solicitar las diligencias de
investigación al juzgado para probar la realidad de los hechos.
En la práctica, estos son los indicios más habituales del
delito de alzamiento de bienes:
- Relación
de parentesco o amistad entre los Herederos cuando existan ventas o
donaciones de bienes.
- En
presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la
misma casa.
- Enajenaciones
sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.
- Ventas
de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.
- Apropiación dineraria a terceros (por ejemplo, la desaparición de
cantidades dinerarias en cuentas corrientes donde exista uno de los
titulares fallecido, este se acopie
de saldo de otros herederos).
- Que
el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido (por ejemplo
vendiendo un bien y continuando con el mismo en calidad de arrendatario).
- Aparente
falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones
económicas que se estipulan.
- Aparición
de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio de un fallecido.
- Presunta
imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas
derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una
institución financiera.
- Préstamo
entre particulares con garantía hipotecaria.
- Si
se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén
operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente
creación.
Esto es un ejemplo del abogado en
casa:
Antes de morir mi madre viuda, mi hermano se lleva el
dinero de las cuentas bancarias y plazo fijo.
Mi madre ha fallecido hace 10 días y era viuda (mi padre
murió hace años). Al ir organizando la documentación necesaria para la herencia
me llevo la sorpresa que 10 días antes de su fallecimiento mi hermano (que
estaba como autorizado con mi madre) cancela al vencimiento (para que no se
renueve automáticamente) un plazo fijo, lleva el dinero a una cuenta en la que
está como titilar o autorizado junto con mi madre (todavía no lo se muy bien) y
al día siguiente retira todo el dinero (los 24.000€ + los intereses ganados).
Me encuentro pues ahora mismo que mi hermano se ha llevado todo el dinero de mi
madre 10 días antes de su fallecimiento y ahora el resto de hermanos (dos, ya
que en total somos tres) nos hemos quedado sin nada. ¿Es denunciable? ¿Tenemos
alguna posibilidad ante esta injusticia? Mi madre dejó testamento y nombro como
herederos a sus hijos por igual. (Ya tengo la copia del mismo).
Respuesta: Sí pueden denunciarlo por un presunto
ALZAMIENTO DE BIENES, para ello deben ponerse en manos de un profesional de la
Abogacía, a ser posible experto en herencias.
Yo pregunto, sabía su hermano que la muerte de su madre era
inminente? Porque de ser así podríamos estar hablando también de HECHO LLEVADO
A EFECTO CON premeditación y alevosía.