sábado, 14 de enero de 2017

Qué hago con la Herencia

Ante muchas consultas que me han solicitado he escrito esto sobre herencias que he buscado y he resumido para mis seguidores :

El testamento abierto notarial  creo que es el de vuestro caso, es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
Los documentos a tener que conseguir para la presentación ante notario son:
1) El primer documento necesario para empezar el trámite de la herencia es el Certificado de Defunción. Se trata del documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona que puede ser solicitado por cualquier ciudadano, indicando:
  • Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
  • Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
2) El segundo documento necesario para procesar una herencia es el Certificado de Últimas Voluntades. Para obtenerlo es necesario disponer del Certificado de Defunción (original o copia compulsada expedida por el registro Civil).  El certificado de Últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15 días desde el día del fallecimiento de la persona.
3) El tercer documento muy importante para los herederos es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
4) Para valorar el patrimonio total de una herencia es necesario realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones que la componen. Los documentos necesarios para hacerla son principalmente:
  • Escrituras de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
  • Certificado Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del fallecimiento de la persona.
  • Documentación de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.)

Documentos y trámites necesarios para el Notario:
-certificado de defunción
-certificado últimas voluntades
-Libro de Familia (o certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos)
- DNI  y nombre y apellidos de todos los herederos.
- DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento)
- Certificado de defunción de los hijos que hubieran fallecido.
- Escrituras de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
-Certificado Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del        fallecimiento de la persona.
-Documentación de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.).
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir el acta de declaración de herederos intestados.
Reparto del dinero de herencia:
Documentación a presentar en los bancos del titular fallecido.
 La muerte del titular de una cuenta otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que correspondían al  titular de dicha cuenta.
En defensa de los herederos  por causa del fallecimiento de un cliente están obligados por ley a bloquear las cuentas. 
De forma general, para que las entidades bancarias desbloqueen las cuentas del titular fallecido y se pueda realizar el reparto dinerario de la herencia, hay que presentar la documentación siguiente:
  • Certificado de defunción 
  • Certificado de ultimas voluntades
  • Testamento
  • Escritura de Herencia
  • Liquidación del Impuesto de sucesiones (acreditando el pago o la exención del mismo)
  • Escrito firmado por todos los herederos, indicando la forma de reparto que desean, o los números de cuenta de abono o forma en que desean que se les entregue y copia del DNI de todos ellos.
Si se dispone de Cuaderno particional, este documento podría ser suficiente para sustituir a los demás si está incluido en la Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con cajetín de liquidación del Impuesto de sucesiones, y con el anexo de relación de bienes (cuentas depósitos valores) donde consten los productos contratados con las entidades bancarias.
Si no se dispone de Testamento:
En ese caso, deberá aportarse Declaración de Herederos:
  • Si los herederos fuesen ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos se formula a través de lo que se conoce como Acta de Notoriedad.
  • En otro caso, se deberá presentar el Testimonio de auto de Declaración de Herederos.

Las entidades bancarias tardan alrededor de un mes en realizar los cambios de titularidad de las cuentas
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta Bancaria, las entidades financieras deben asegurarse de que quienes pretenden disponer de los fondos del difunto son sus herederos. Para ello, con el propósito de determinar a quiénes debe facilitarse información sobre las posiciones que mantenía el causante en el momento del fallecimiento, los bancos solicitan de estos una serie de documentos que acreditan su condición de herederos.
Cuando se habla de bloqueo de cuentas, decir que bloquean la parte correspondiente al fallecido en el caso que hayan varios titulares de la cuenta. La parte restante tiene que quedar desbloqueada aunque hay algún banco que no lo cumple y hay que exigirlo. Por ejemplo, si tus padres tienen la cuenta conjunta como titulares, en caso de fallecer uno de ellos, el banco bloqueará el 50% correspondiente al fallecido, el otro 50% estará disponible para el otro titular. Es lógico, y más si es una cuenta del día a día, por donde se pagan muchos gastos.
El banco hace los certificados de las cuentas que tenía el fallecido para que se lo lleves al Notario.
Prácticamente todos los bancos cobran comisión por este Certificado, dependiendo del banco negóciala.
El banco te pedirá la liquidación del Impuesto de Sucesiones, la aceptación de la herencia para ver quien son los herederos, sin ello, no desbloquearan  los saldos  de dichas cuentas.
Más allá del  Impuesto sobre sucesiones, la mayoría de personas que reciben una herencia piensan que “eso es todo” en el momento de recibir un inmueble al fallecer una persona. Y es que pocos conocen que existe otro tipo impositivo cuando recibimos una vivienda en herencia, que trata de corregir el valor de la casa al estimarse que su valor se ha incrementado. Se conoce como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. O como se conoce habitualmente, la plusvalía municipal.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa. Tanto si se hace por compra-venta como, en el caso que nos ocupa, si se recibe en herencia.
Bonificaciones en la cuota.
Tenga en cuenta que en muchos ayuntamientos se establecen bonificaciones en la cuota a pagar en caso de transmisión "mortis causa" de la vivienda habitual del fallecido o del local donde efectuaba personalmente alguna actividad comercial. Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada ayuntamiento.
En El Impuesto sobre sucesiones en Madrid e Sacado esto de la agencia tributaria:
Cuando una persona fallece hay un conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios). Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.
Plazo y lugar de presentación:
La liquidación del impuesto deberá presentarse  donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
Si el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, deberá de presentarse:

1. En la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. 
Información General y Recepción de Documentos: Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30  Teléfono 901 50 50 60

2. En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses  siguientes a la fecha del fallecimiento.

EMPLEO Y PRESTACIONES:
HERENCIA, DONACIÓN O RESCATE DE PLAN DE PENSIONES, COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS:
Es obligatorio comunicar la percepción de la herencia a la oficina de empleo, en el momento en que se tenga conocimiento de esta circunstancia.
Esta obligatoriedad se extiende a cualquier variación de renta que se produzca para el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiarLa falta de comunicación puede constituir, por sí misma, motivo de extinción del subsidio con reclamación de cantidades.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la herencia debe ser considerada como renta obtenida en un único acto. En este caso, procede únicamente la suspensión del subsidio, durante el mes que se recibe la renta, si ésta supera el límite de rentas anual que se establece como requisito

12.000 € / 12 meses = 1.000 € > 483,98€

La cantidad que se obtiene supera el límite de rentas establecido por el requisito de carencia de rentas del solicitante establecido para tener derecho a subsidio, por lo que procede la suspensión de la ayuda durante el mes de cobro de la herencia.

(STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010): Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo.





 El ejemplo típico en las herencias es cuando fallece alguien y un hijo autorizado va al banco y limpia las cuentas, con el objetivo de que el resto de los hermanos no hereden ese dinero. Eso se puede considerar como alzamiento de bienes, y como te digo es un delito penal.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE ALZAMIENTO
La prescripción de estos delitos será:
§  A los 5 años en aquellos supuestos en que la pena es de 1 a 4 años.
§  A los 10 años en aquellos supuestos en los que se considera la pena más grave.
En ambos casos se empezará a contar desde que se realizó el acto fraudulento.
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Cualquier ciudadano, al conocer un ilícito, debe denunciarlo ante las autoridades.
De esta forma, no hay limitaciones respecto a quien puede denunciar el delito por alzamiento de bienes, lo podrá hacer cualquiera, ya sea perjudicado por el delito, o no.
DÓNDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Si se desea denunciar un delito de alzamiento de bienes existen dos vías:
  • Penal. Lo habitual y recomendable será denunciar este delito por la vía penal, consiguiendo así que se cumpla con todas las consecuencias jurídicas del mismo.
  • Civil. En determinados supuestos se podrá instar la vía civil para exigir ciertas responsabilidades pecuniarias.
La prueba en el delito de alzamiento de bienes puede llegar a ser bastante compleja, dependerá en gran medida de la persona que haya realizado el delito en el momento de realizarlo.
Para poder probar el alzamiento habrá que fijarse en los indicios del posible delito de alzamiento de bienes para así iniciar un procedimiento penal a través de ellos y solicitar las diligencias de investigación al juzgado para probar la realidad de los hechos.
En la práctica, estos son los indicios más habituales del delito de alzamiento de bienes:
  • Relación de parentesco o amistad entre los Herederos cuando existan ventas o donaciones de bienes.
  • En presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la misma casa.
  • Enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.
  • Ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.
  • Apropiación  dineraria  a terceros  (por ejemplo, la desaparición de cantidades dinerarias en cuentas corrientes donde exista uno de los titulares fallecido,  este se acopie de saldo de otros  herederos).
  • Que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido (por ejemplo vendiendo un bien y continuando con el mismo en calidad de arrendatario).
  • Aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan.
  • Aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio de un  fallecido.
  • Presunta imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera.
  • Préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.
  • Si se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación.
Esto es un ejemplo del abogado en casa:
Antes de morir mi madre viuda, mi hermano se lleva el dinero de las cuentas bancarias y plazo fijo.
Mi madre ha fallecido hace 10 días y era viuda (mi padre murió hace años). Al ir organizando la documentación necesaria para la herencia me llevo la sorpresa que 10 días antes de su fallecimiento mi hermano (que estaba como autorizado con mi madre) cancela al vencimiento (para que no se renueve automáticamente) un plazo fijo, lleva el dinero a una cuenta en la que está como titilar o autorizado junto con mi madre (todavía no lo se muy bien) y al día siguiente retira todo el dinero (los 24.000€ + los intereses ganados). Me encuentro pues ahora mismo que mi hermano se ha llevado todo el dinero de mi madre 10 días antes de su fallecimiento y ahora el resto de hermanos (dos, ya que en total somos tres) nos hemos quedado sin nada. ¿Es denunciable? ¿Tenemos alguna posibilidad ante esta injusticia? Mi madre dejó testamento y nombro como herederos a sus hijos por igual. (Ya tengo la copia del mismo).
Respuesta: Sí pueden denunciarlo por un presunto ALZAMIENTO DE BIENES, para ello deben ponerse en manos de un profesional de la Abogacía, a ser posible experto en herencias.
Yo pregunto, sabía su hermano que la muerte de su madre era inminente? Porque de ser así podríamos estar hablando también de HECHO LLEVADO A EFECTO CON premeditación y alevosía.


1 comentario:

  1. Eduardo querido amigo , por suerte o por desgracia , siempre esta el listo familiar , que sin seguir reglas establecidas en la ley , siempre busca su provecho, en todas las familias crecen habas y en la sociedad a paladas , hay mucho listo y listillo , que al final es el otro el que paga el pato ., por desgracia ya sabes que hay un refrán que dice , pleitos no tengas , que abogados necesites , pues pleito y hacienda del abogado es. Tienes mucha razon , yo por suerte o por desgracia , nada tenian ,nada herede , nada mas que recuerdos , platos y sartenes , mas que otra fotografía del pasado, en cierta medida mejor , los hermanos nos pusimos rápidamente de acuerdo todo,me traje la mejor sartén y dos sofás, jajjajajaj, en verdad hay muchos que por el interés te quiero andrés , se dice en españa . Esto es para contestar a las diversas consultas de amigos y compañeros , que no saben que hacer ante el fallecimiento de un ser querido y qué documentación tienen que obtener para hacer la partición , y recibir la herencia , mas algun caso que el hermano u hermana , se queda con... Un fuerte abrazo Eduardo Si Ahmed

    ResponderEliminar