viernes, 23 de febrero de 2018

La libertad democracia en España


hoy es 23 de febrero de 2018 hace 37 años de un golpe de estado , si  el dia que se puso en juego  la madurez del pueblo Español , y todavía estamos con el tema de la bandera  si de nuestra bandera , de nuestro himno , la constitución dice  sobre la Bandera. "La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", según establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Delito de ultrajes a España
 Los ultrajes a los símbolos o emblemas de España se encuentran tipificados como delito en el Código Penal español.
Los ultrajes a España constituyen un delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del capítulo IV («De los ultrajes a España») del título XXI («Delitos contra la constitución ») del libro ir  («Delitos y sus penas») — del Código Español, que prevé penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a los símbolos nacionales
En la misma pena incurrirán los que cometan iguales delitos contra las regiones, provincias, ciudades y pueblos de España y sus banderas ó escudos.

Este delito, por su propia naturaleza, suele estar vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte nacionalista.2
Como delito fue introducido en la ley para la represión de los delitos contra la patria (1906), para pasar a formar parte del articulado del Código Penal de 1928, de la Ley para la seguridad del Estado (1941) y del Código Penal de 1944, este último modificado por ley del 8 de abril de 1967
El delito de ultrajes a España se encuentra recogido en el Código Penal, en su título XXI, llamado «Delitos contra la Constitución». En el capítulo IV se recoge un solo artículo, el 543:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Artículo quingentésimo cuadragésimo tercero de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La mayoría de los pronunciamientos judiciales existentes sobre este delito se derivan de quemas de banderas nacionales y de imágenes del rey. Por lo tanto, no es preciso acreditar la voluntad de ultrajar a España cuando alguien prende fuego, por ejemplo, a la bandera nacional porque el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en dicha acción.
Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército
Artículo principal: Ley de Jurisdicciones
El antecedente más remoto del actual delito de ultrajes a España se encuentra en el delito de ultrajes a la Nación, que apareció por primera vez en el proyecto de Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, publicado el 16 de enero de 1978:
Los que abiertamente ó de un modo encubierto, de palabra, por escrito, por medio de impresos, estampas, alegorías, caricaturas, signos, gritos, emblemas ó alusiones, signifiquen insulto ó desprecio para la Nación, su bandera u otro símbolo de su representación, y los que en cualquier otra forma, directa ó indirecta, traten de menoscabar el prestigio nacional, serán castigados con la pena de prisión mayor.
Artículo tercero del Real decreto autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para presentar á las Cortes un proyecto de ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército.
Finalmente, quedó tipificado como delito en la Ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, de 23 de marzo del mismo año, que decretaba la pena de prisión  o correccional según la edad del encausado  para los reos de dicho delito:
Los que de palabra, por escrito, por medio de la imprenta, grabado, estampas, alegorías, caricaturas, signos ó alusiones, ultrajar á la Nación, á su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación serán castigados con la pena de prisión correccional.
Artículo segundo de la Ley para los delitos:
Más concretamente su artículo 231, contemplaba los ultrajes a la Nación como delito, previendo penas de reclusión de uno a diez años:
Los que con publicidad, de palabra, por escrito, por medio de la imprenta, grabado, estampas, tarjetas, alegorías, caricaturas, signos o cualquier otro medio de difusión, gritos o alusiones hicieren manifestaciones ofensivas para la unidad de la Patria o ultrajaren a la nación, a su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación integral serán castigados con la pena de uno a diez años de reclusión.
Artículo cuadringentésimo trigésimo primero del Real decreto-ley aprobando el proyecto de Código Penal, que se inserta, y disponiendo empiece a regir como Ley del Reino 
Nación española
Banderas en la entrada del Senado.
La Nación española es un concepto de especial importancia en el pensamiento político y ordenamiento jurídico español, recogido en la Constitución 1978 cuyo artículo 2 reza:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En el Anteproyecto Constitucional se recogían las líneas básicas del texto finalmente aprobado del art. 2, aunque careciendo de la mención a la nación española:
La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
España ha sido la primera nación que ha existido, en el sentido moderno de esta palabra...Políticamente, las expresiones «Monarquía española» y «Nación española» han precedido largamente a «España». El Tesoro de la lengua castellana o española, de Sebastián de Covarrubias (1611), da esta definición: «NACION. Del nombre latino natío, is, vale reyno o provincia extendida, como la nación española»...Hasta hace unos días, el anteproyecto de Constitución recién elaborado arroja por la borda, sin pestañear, la denominación cinco veces centenaria de nuestro país.
Fue en la Comisión Constitucional del Congreso donde se concibió el artículo actual, incorporándose la expresión «Nación española» y los vocablos «indisoluble unidad» y «patria común e indivisible de todos los españoles». La votación que se produjo durante el Pleno del Congreso mostró un amplio consenso entre los principales grupos políticos con 278 votos a favor, 20 en contra y 13 abstenciones. Similar consenso se mostró en el senado con 140 votos a favor, 16 en contra y 11 abstenciones.
La constitución se fundamenta en la pluralidad del Estado español, la solidaridad entre los pueblos, el derecho a la autonomía de las regiones y naciones que lo integran y el derecho a la autodeterminación de estas última.
Anda  pues presuntamente  se  puede tipificar  como delito no, el socorrido insulto de facha  es muy dado en personajes presuntamente con poca visión democrática , que son presas de la forma de pensar y de querer la dictadura ya que imponen presuntamente etiquetas a toda persona que no piensa o realiza actos que él no imponga , coño a eso también se llama dictadura  no , por lo que también es facha , pero un facha presuntamente de ultraizquierda coreana o china o de otros países donde la libertad de expresión ,no tiene penas . hoy es 23 de febrero para muchos este día no dice nada , para los que lo vivimos fue el día  que España consiguió su mayoría de edad , la libertad y una democracia  duradera , la ,as larga de la historia de España, si  esa de la cual en su libertad de expresión , presuntamente puede decir lo que quiera , aunque moleste a los demás . Gracias  a los que han manifestado su opinión, muchas gracias.
todos se acogen a libertad de expresión, yo estoy totalmente de acuerdo como acoge el articulo 20 de la constitucion Española :
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Medidas constitucionales de protección
Los derechos y libertades recogidos en el artículo 20 de la constitución Española  gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
1.          Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (articulo 53.2 de la constitución Española).
2.         Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el tribunal constitucional para la protección de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución articulo 53.2 y el articulo 161.1 apartado b de la constitución  Española).
3.         Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española articulo 53.1 y el articulo 161.1.a ).
4.         El defensor del pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el articulo 54 de la constitución, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el  titulo 1º de la constitución, encuadrándose el artículo 20 de la Constitución dentro del mencionado titulo .
5.         Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de estos derechos...
6.         El desarrollo normativo de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica artículo 81 apartado 1º, que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso articulo 81 puntos 2º de la constitución.
7.         Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el titulo 1º anteriormente descrito), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes.
8.         El artículo 20 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del capitulo  segundo del título primero de la constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la sentencia 80/del 1982.
9.         Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos recogidos en su artículo 20 debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 en sus apartados constitucionales y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.
pero ahora digamos , porque su libertad de expresión insulta a mi Bandera a mi País ,porque insultas a tu bandera a tu País, es que tu no te sientes Español , eres apátrida , pues entonces no tienes derecho ser ciudadano Español, no tienes derecho a la seguridad social , al paro , a la pensión  y a otras muchas  premisas que si tienen derecho los ciudadanos Españoles ,no.
Nadie puede ser presuntamente tan tonto de insultarse a si mismo , pue eso se hace cuando te burlas de la bandera  y del Estado Español , te burlas presuntamente de todos y cada uno que ha nacido en España ,o no . 
Yo pregunto a los jóvenes y a los de mediana edad y a los mayores ¿Te sientes Español? ¿Te sientes ciudadano Español? , por que de no ser así y no quieres ser Español y no te sientes Español , no solicites tus derechos por ser Español no . o solo  eres Español para los derechos , pero no para tus obligaciones . Esto se llama  presuntamente ser un ciudadano egoísta e intransigente ,  no un luchador por eres todo lo contrario de lo que predican algunos , si ser presuntamente unos antisistema , unos luchadores por la igualdad y la libertad .
La verdad es que muchos se excusan en la libertad de expresión, solo para insultar y maltratar a sus semejantes ,maltratarlos e obligar a pensar como el a base de masacrar ,  si a los ciudadanos con los mismos derechos que el , pero con la diferencia que estos insultados , también son responsables con sus obligaciones  y si respetan a los demás individuos y no los obligan a pensar como él y no lo masacran por ello , estos últimos son los verdaderos demócratas , los verdaderos  ciudadanos tolerantes con sus homónimos Españoles . 
Esto se aprendió el 23 de Febrero del 1981, el terminar con la dictadura de pan y palos , pasando a ser DEMÓCRATAS Y TOLERANTES CON EL RESTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES .  
para terminar Pienso que muchos jóvenes no entenderán esto , me insultaran y me masacraran , pero no es culpa de ellos ,no , es culpa de nosotros los padres que no hemos sabido enseñarles lo que es la libertad de expresión , la educación y el respeto a los demás forma parte de la libertad democracia en España .

Antonio Alvarez "El pregonero de Valdelatas "