lunes, 23 de enero de 2017

EL RECIBO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO DE LA COMPAÑÍA DE LA LUZ:

Pobre yo , mi casa  solo vamos a dormir  y no encendemos todo por no gastar , el resto de los días estamos con mi hijo , en su casa para no gastar y poder pagar entre los dos los gastos de una casa más pequeña  y  así ahorrarnos unos euros , cual es mi sospesa , la primera es que yo sin viajar por las carreteras , pago peajes  y me pregunto qué es esto si yo no pido cables de gran velocidad privadas , que mi kilovatio viaje  en tren  y llegue cuando quiera , si yo con el coche no cojo autopistas de peaje , pues que mi kilovatio tampoco , bueno esta eléctrica  me lo carga en el recibo todos los meses no me hace caso  y me cuesta el Peaje acceso potencia 5,5 kW x 31 días x 0,103944 €/kW día 17,72 € , pues nada  a pagar , luego parece que tengo que pagar al comercio  por tener electricidad , si yo  no voy a comprarla , me la mandan a casa , puñetas yo voy al mercado y compro la leche que me da la gana y la pago a la cajera , no al comercial que trajo la leche que no conozco y no le pago yo, pues aquí en la Iberdrola  hasta   pago dos , debe ser que echaron, a uno que cobraba mucho y pusieron a otro  que vino emigrante y que cobra menos que un nacional, si no miren ustedes si no tengo razón  Comercialización (31/12/2016-18/01/2017) 5,5 kW x 18 días x 0,008529 €/kW día 0,84 € Comercialización (18/12/2016-31/12/2016) 5,5 kW x 13 días x 0,010929 €/kW día 0,78 € ,          y luego me dan explicaciones  de peaje y accesos , si yo no he pasado ni he pedido peaje y no he prohibido el acceso por  energía consumida, pero nada a tragar , no tengo manera de comprobar ni demostrar  que yo no he sido, y luego me dicen  que tengo que comprender los  dos conceptos:
 La facturación por peaje de acceso (resultado de multiplicar los kWh consumidos en el periodo de facturación por el precio del término de energía del peaje de acceso) y la facturación por coste de la energía (resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio del término del coste horario de energía del PVPC).
 Peaje acceso energía 222 kWh x 0,044027 €/kWh 9,77 €
Coste energía 222 kWh x 0,091881 €/kWh 20,40 € .
Nada  que al final también me cobran  un Impuesto de electricidad:
 Impuesto especial al tipo 5,11269632 % sobre la facturación de la electricidad suministrada. Impuesto sobre electricidad 5,11269632% s/49,51 € 2,53 € .
Con un Subtotal 52,04 € , con dos huevos  que con la electricidad que compre era de 20, 40 Euros y cuando salgo del mercado , paso por la cajera , me llaman para pagar , el suelo que pisado, el carro donde he llevado la compra y el trozo de asfalto del parking  donde tengo el vehículo, coño. Además  también me  cobran  el alquiler o renting del ordenador y caja registradora de  la cajera que me cobra,  que no mira  lo que me dicen en la factura , alquiler de equipos de medida y control.
 Precio establecido que se paga por el alquiler de equipos de medida y control. Alquiler equipos medida 31 días x 0,026557 €/día 0,82 €
Subtotal otros conceptos 0,82 €, pero coño eso no lo ponen ellos para controlar lo que gasto, pues que lo paguen ellos, es un elemento de su trabajo, que puestos  dentro de poco pagaremos, el parking  y la maquina que lo controla y nos da el papelito y luego metemos las monedas y billetes para pagar, eso no lo paga el dueño del parking. 
Y llega la jinda del pastel,  después de sacarme el importe total  de  52,86 €, como dicen ellos  importe total , pues no ,falta el impuesto de un bien primario como es la electricidad en nuestros hogares , pues venga hay que pagar el  impuesto de aplicación IVA 21% s/52,86 € 11,10 €  con un TOTAL IMPORTE FACTURA 63,96 €, con tres huevos picha , vamos que compro una garrafa de leche  de  20,40 Euros , y cuando termino de salir por la puerta  para irme a casa a bebérmela , me han cargado  63,96 Euros , con cuatro cojones , con el peaje ,el comercial, el alquiler y los impuestos  hemos pagado un  31,89% de clavo, pero nada  todos  a los que hemos votado callados, políticos satisfechos con  cortinas de humo, como no van a pasar a ser consejeros en el futuro tendrán que pagar por adelantado el favor  y así asegurarse el sueldo en el futuro., mientras los mortales , muertos de frio, cocinando en el lavavajillas, guardando los alimentos  conservados en la ventana  y encendiendo el televisor con una vela.
Señores del gobierno Gracias.
AAH “Toni  el pregonero de Valdelatas”

Resumen del recibo Coste energía 222 kWh x 0,091881/kWh 20,40 € sin peaje, sin comerciales  y sin leches , con peajes, con comerciales :
Por potencia contratada 19,34 €
Por energía consumida 30,17 €
Impuesto electricidad 2,53 €
 Alquiler equipos medida y control 0,82 € IVA 21% s/52,86 € 11,10 €
 TOTAL IMPORTE FACTURA: 63,96 €






viernes, 20 de enero de 2017

Electricas ¿Quien pone el cascabel al gato?

¿Quién pone el cascabel al gato?
El precio de la luz se disparará todavía más mañana y el Gobierno cifra la subida en 100 euros al año.
El ministro explica que el frío, la falta de agua y de viento, la subida del precio del petróleo y la paralización del parque nuclear en Francia son los responsables de esta subida en los precios, yo contesto que de tonterías esta las respuestas llenas, viento si no para de soplar por los campos españoles, claro que el no sale de las calles estrechas de Madrid y no le da el aire natural, solo el de el vehículo oficial, que tiene climatizador. Agua  pues no tenemos España lleno de una ola de frio agua y nieve, pues no hay agua, claro el solo conoce las de las botellas de agua mineral de los grandes hoteles y despachos, la subida del precio del petróleo, claro  que cuando baja , por casualidad se olvidan de bajar , como la gasolina se la dan gratis en el vehículo oficial y en su calefacción central , y lo de las centrales nucleares francesas , no critique que las españolas las hemos cerrado y no han previsto el autoabastecimiento, que lumbreras han existido en los últimos 40 años .
 Coño después de un miércoles carísimo en el recibo de la luz... llega un jueves todavía más caro. El mercado eléctrico nacional marcará mañana una cota media de 85,79 euros por megavatio hora (mwh), un 9% más que este miércoles. En las últimas horas de la tarde el coste de la luz superará los 95 euros por mwh.
El coste mayorista de la luz tiene un peso del 35% sobre la factura de un consumidor medio. El resto del recibo está compuesto por impuestos y peajes, que permanecen congelados a lo largo del año.
El Gobierno ha cifrado hoy el impacto del encarecimiento de la luz en 100 euros al año, según ha avanzado el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal.
El ministro ha atribuido el alza de precios a varios factores: el frío, la falta de agua y de viento, la subida "artificial" del precio del petróleo derivada del acuerdo alcanzado el pasado 30 de noviembre por la OPEP y otros países productores, y la paralización de una cuarta parte del parque nuclear en Francia.
En cuanto el señor  Nadal hizo el anuncio, un mensaje comenzó a circular con fuerza por Watts y App un mensaje en el que se llama a secundar una medida de protesta a las 19.00 este mismo miércoles. "Apaguemos las luces durante tan solo 20 minutos para que sus pérdidas sean notables y vean que sí tenemos voz".
Pero nos toman como el pito del sereno , al pueblo que se joda , cuando se sentaran a mirar un recibo de luz y se enteraran lo que pagamos  los pobres personas de clase media baja , pues la alta deben quedar pocos .Señores del gobierno  un poco de porque , como se dice vulgarmente en España, todos y cada uno de los políticos españoles  cojan las riendas , que esto traerá cola , de esto solo salen beneficiados los textiles , con la venta de mantas, las tiendas de todo a 100 con la venta de velas , ya que solo nos podremos calentar a base de llamas  , porque del butano ya se han encargado también de subir  y volverá a subir  pronto.

Si esto sirve para algo , me alegraría , no sé si hay que nacionalizar las compañías  de electricidad , bajar el IVA, quitar tanto impuesto de carbón , de energía verde  o  renovable , de la energía nuclear  o de que quieran , solo puedo decir que esto es una sinvergüencería , por favor , quítense de la cabeza que solo nos necesitan para el voto y seguir en su política , pero eso tiene un coste el escucharnos de una vez , y dar solución al problema de todos y cada uno de los españolitos , que no tenemos multinacionales de alto costo energético , con un coste del mismo muchas veces pactado y menor importe de pago el KW, que el resto de los españoles.
Nada, ustedes a los suyo, a cobrar y a tratarnos como tontos.
AAH   “Toni el pregonero de Valdelatas”








martes, 17 de enero de 2017

El Imprescindible y sus acólitos

El  país multicolor de una población de la campiña verde y etérea se ha quedado descabezada  por aquel poyo que se creía el triunfante inquisidor de la verdad absoluta , con mas sabiduría , que el gran hidalgo de paisaje naranja  de las nubes  en tardes  solares sobe el cielo azul y negro que forman las nubes mas tórridas del frio invierno que sobrevuelan  gran y extensa tierra  de la campiña mas apagada  de colores y de esperanza , el individuo que se creía el gran jefe de las  campiñas  hoy se viste  de victimismo como tendencia  de un pasado glorioso y triunfante que toma como suyo lo que otros le dieron , dicho personaje , que hoy pasa a considerarse víctima o a hacerse pasar por tal.
 Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena, pero el personaje en cuestión  de  victimita se disfraza por tanto de víctima, consciente o inconscientemente, simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás sin saber que el problema fue él , el cielo no es naranja  por pintar él , mas amarillos tonos sirvieron en buena  lógica el victimismo es una retorica demagógica que busca desprestigiar de una forma falaz la argumentación del adversario denotándola como impuesta o autoritaria ordenes desobedeció , para pasar ante los demás como el gran salvador, de un hecho que solo en su imaginación existió. .
Para ello, el sujeto víctima posiciona a su adversario de forma implícita como atacante al adoptar una postura de víctima en el contexto de la discusión,en psicología una personalidad victimista o tendencia psicológica de  víctima que puede llegar a desembocar en una conducta patológica, como trastorno paranoide, que  consiste en una tendencia a culpar a otros de los males que uno padece y resguardarse en la compasión ajena. 
Esta tendencia se caracteriza por una deformación pesimista de la realidad en la que el sujeto se regodea en el lamento y queda incapacitado para realizar cualquier tipo de autocrítica. Es uno de los pilares de la cultura de la queja y ante tal realidad él se forja de nuevo otra realidad ante los demás, formando ante sí una  nueva situación donde el de nuevo sea el líder y no importa a quien arrastre, solo le importa el salvarse él.
Alguien dijo:
Aléjate de acusación falsa y no mientas sobre el  inocente  y el  justo, porque tus conocidos y amigos no te perdonaran por mentir al pueblo, haciéndote la victima  de un  hecho del que tú fuiste responsable. 
  No sea que no se te crea y no se te olvide lo que se ha vivido en el pasado, de los colores vividos y de ellos aprovechado ahora huidos, que tus palabras no perviertan los derechos de todos los afligidos.
Para terminar con el  individuo  que es o se considera tan necesario que no se puede prescindir de él o no se puede dejar de tener en consideración, podrá entender que dicho personaje nunca existe, pues por suerte o por desgracia todo el mundo es prescindible.
"la poda es una operación sencilla e imprescindible;  pero dicha poda la puede realízala cualquier  persona prescindible”.
Buena suerte en la nueva andadura en solitario con sus afines  que le quede, pero este usted tranquilo que de nuevo la campiña florecerá y sin individuos imprescindibles.


AAH  “Toni El pregonero de Valdelatas”

sábado, 14 de enero de 2017

Qué hago con la Herencia

Ante muchas consultas que me han solicitado he escrito esto sobre herencias que he buscado y he resumido para mis seguidores :

El testamento abierto notarial  creo que es el de vuestro caso, es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
Los documentos a tener que conseguir para la presentación ante notario son:
1) El primer documento necesario para empezar el trámite de la herencia es el Certificado de Defunción. Se trata del documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona que puede ser solicitado por cualquier ciudadano, indicando:
  • Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
  • Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
2) El segundo documento necesario para procesar una herencia es el Certificado de Últimas Voluntades. Para obtenerlo es necesario disponer del Certificado de Defunción (original o copia compulsada expedida por el registro Civil).  El certificado de Últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15 días desde el día del fallecimiento de la persona.
3) El tercer documento muy importante para los herederos es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
4) Para valorar el patrimonio total de una herencia es necesario realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones que la componen. Los documentos necesarios para hacerla son principalmente:
  • Escrituras de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
  • Certificado Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del fallecimiento de la persona.
  • Documentación de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.)

Documentos y trámites necesarios para el Notario:
-certificado de defunción
-certificado últimas voluntades
-Libro de Familia (o certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos)
- DNI  y nombre y apellidos de todos los herederos.
- DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento)
- Certificado de defunción de los hijos que hubieran fallecido.
- Escrituras de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
-Certificado Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del        fallecimiento de la persona.
-Documentación de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.).
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir el acta de declaración de herederos intestados.
Reparto del dinero de herencia:
Documentación a presentar en los bancos del titular fallecido.
 La muerte del titular de una cuenta otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que correspondían al  titular de dicha cuenta.
En defensa de los herederos  por causa del fallecimiento de un cliente están obligados por ley a bloquear las cuentas. 
De forma general, para que las entidades bancarias desbloqueen las cuentas del titular fallecido y se pueda realizar el reparto dinerario de la herencia, hay que presentar la documentación siguiente:
  • Certificado de defunción 
  • Certificado de ultimas voluntades
  • Testamento
  • Escritura de Herencia
  • Liquidación del Impuesto de sucesiones (acreditando el pago o la exención del mismo)
  • Escrito firmado por todos los herederos, indicando la forma de reparto que desean, o los números de cuenta de abono o forma en que desean que se les entregue y copia del DNI de todos ellos.
Si se dispone de Cuaderno particional, este documento podría ser suficiente para sustituir a los demás si está incluido en la Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con cajetín de liquidación del Impuesto de sucesiones, y con el anexo de relación de bienes (cuentas depósitos valores) donde consten los productos contratados con las entidades bancarias.
Si no se dispone de Testamento:
En ese caso, deberá aportarse Declaración de Herederos:
  • Si los herederos fuesen ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos se formula a través de lo que se conoce como Acta de Notoriedad.
  • En otro caso, se deberá presentar el Testimonio de auto de Declaración de Herederos.

Las entidades bancarias tardan alrededor de un mes en realizar los cambios de titularidad de las cuentas
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta Bancaria, las entidades financieras deben asegurarse de que quienes pretenden disponer de los fondos del difunto son sus herederos. Para ello, con el propósito de determinar a quiénes debe facilitarse información sobre las posiciones que mantenía el causante en el momento del fallecimiento, los bancos solicitan de estos una serie de documentos que acreditan su condición de herederos.
Cuando se habla de bloqueo de cuentas, decir que bloquean la parte correspondiente al fallecido en el caso que hayan varios titulares de la cuenta. La parte restante tiene que quedar desbloqueada aunque hay algún banco que no lo cumple y hay que exigirlo. Por ejemplo, si tus padres tienen la cuenta conjunta como titulares, en caso de fallecer uno de ellos, el banco bloqueará el 50% correspondiente al fallecido, el otro 50% estará disponible para el otro titular. Es lógico, y más si es una cuenta del día a día, por donde se pagan muchos gastos.
El banco hace los certificados de las cuentas que tenía el fallecido para que se lo lleves al Notario.
Prácticamente todos los bancos cobran comisión por este Certificado, dependiendo del banco negóciala.
El banco te pedirá la liquidación del Impuesto de Sucesiones, la aceptación de la herencia para ver quien son los herederos, sin ello, no desbloquearan  los saldos  de dichas cuentas.
Más allá del  Impuesto sobre sucesiones, la mayoría de personas que reciben una herencia piensan que “eso es todo” en el momento de recibir un inmueble al fallecer una persona. Y es que pocos conocen que existe otro tipo impositivo cuando recibimos una vivienda en herencia, que trata de corregir el valor de la casa al estimarse que su valor se ha incrementado. Se conoce como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. O como se conoce habitualmente, la plusvalía municipal.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa. Tanto si se hace por compra-venta como, en el caso que nos ocupa, si se recibe en herencia.
Bonificaciones en la cuota.
Tenga en cuenta que en muchos ayuntamientos se establecen bonificaciones en la cuota a pagar en caso de transmisión "mortis causa" de la vivienda habitual del fallecido o del local donde efectuaba personalmente alguna actividad comercial. Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada ayuntamiento.
En El Impuesto sobre sucesiones en Madrid e Sacado esto de la agencia tributaria:
Cuando una persona fallece hay un conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios). Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.
Plazo y lugar de presentación:
La liquidación del impuesto deberá presentarse  donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
Si el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, deberá de presentarse:

1. En la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. 
Información General y Recepción de Documentos: Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30  Teléfono 901 50 50 60

2. En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses  siguientes a la fecha del fallecimiento.

EMPLEO Y PRESTACIONES:
HERENCIA, DONACIÓN O RESCATE DE PLAN DE PENSIONES, COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS:
Es obligatorio comunicar la percepción de la herencia a la oficina de empleo, en el momento en que se tenga conocimiento de esta circunstancia.
Esta obligatoriedad se extiende a cualquier variación de renta que se produzca para el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiarLa falta de comunicación puede constituir, por sí misma, motivo de extinción del subsidio con reclamación de cantidades.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la herencia debe ser considerada como renta obtenida en un único acto. En este caso, procede únicamente la suspensión del subsidio, durante el mes que se recibe la renta, si ésta supera el límite de rentas anual que se establece como requisito

12.000 € / 12 meses = 1.000 € > 483,98€

La cantidad que se obtiene supera el límite de rentas establecido por el requisito de carencia de rentas del solicitante establecido para tener derecho a subsidio, por lo que procede la suspensión de la ayuda durante el mes de cobro de la herencia.

(STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010): Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo.





 El ejemplo típico en las herencias es cuando fallece alguien y un hijo autorizado va al banco y limpia las cuentas, con el objetivo de que el resto de los hermanos no hereden ese dinero. Eso se puede considerar como alzamiento de bienes, y como te digo es un delito penal.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE ALZAMIENTO
La prescripción de estos delitos será:
§  A los 5 años en aquellos supuestos en que la pena es de 1 a 4 años.
§  A los 10 años en aquellos supuestos en los que se considera la pena más grave.
En ambos casos se empezará a contar desde que se realizó el acto fraudulento.
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Cualquier ciudadano, al conocer un ilícito, debe denunciarlo ante las autoridades.
De esta forma, no hay limitaciones respecto a quien puede denunciar el delito por alzamiento de bienes, lo podrá hacer cualquiera, ya sea perjudicado por el delito, o no.
DÓNDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES
Si se desea denunciar un delito de alzamiento de bienes existen dos vías:
  • Penal. Lo habitual y recomendable será denunciar este delito por la vía penal, consiguiendo así que se cumpla con todas las consecuencias jurídicas del mismo.
  • Civil. En determinados supuestos se podrá instar la vía civil para exigir ciertas responsabilidades pecuniarias.
La prueba en el delito de alzamiento de bienes puede llegar a ser bastante compleja, dependerá en gran medida de la persona que haya realizado el delito en el momento de realizarlo.
Para poder probar el alzamiento habrá que fijarse en los indicios del posible delito de alzamiento de bienes para así iniciar un procedimiento penal a través de ellos y solicitar las diligencias de investigación al juzgado para probar la realidad de los hechos.
En la práctica, estos son los indicios más habituales del delito de alzamiento de bienes:
  • Relación de parentesco o amistad entre los Herederos cuando existan ventas o donaciones de bienes.
  • En presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la misma casa.
  • Enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.
  • Ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.
  • Apropiación  dineraria  a terceros  (por ejemplo, la desaparición de cantidades dinerarias en cuentas corrientes donde exista uno de los titulares fallecido,  este se acopie de saldo de otros  herederos).
  • Que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido (por ejemplo vendiendo un bien y continuando con el mismo en calidad de arrendatario).
  • Aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan.
  • Aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio de un  fallecido.
  • Presunta imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera.
  • Préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.
  • Si se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación.
Esto es un ejemplo del abogado en casa:
Antes de morir mi madre viuda, mi hermano se lleva el dinero de las cuentas bancarias y plazo fijo.
Mi madre ha fallecido hace 10 días y era viuda (mi padre murió hace años). Al ir organizando la documentación necesaria para la herencia me llevo la sorpresa que 10 días antes de su fallecimiento mi hermano (que estaba como autorizado con mi madre) cancela al vencimiento (para que no se renueve automáticamente) un plazo fijo, lleva el dinero a una cuenta en la que está como titilar o autorizado junto con mi madre (todavía no lo se muy bien) y al día siguiente retira todo el dinero (los 24.000€ + los intereses ganados). Me encuentro pues ahora mismo que mi hermano se ha llevado todo el dinero de mi madre 10 días antes de su fallecimiento y ahora el resto de hermanos (dos, ya que en total somos tres) nos hemos quedado sin nada. ¿Es denunciable? ¿Tenemos alguna posibilidad ante esta injusticia? Mi madre dejó testamento y nombro como herederos a sus hijos por igual. (Ya tengo la copia del mismo).
Respuesta: Sí pueden denunciarlo por un presunto ALZAMIENTO DE BIENES, para ello deben ponerse en manos de un profesional de la Abogacía, a ser posible experto en herencias.
Yo pregunto, sabía su hermano que la muerte de su madre era inminente? Porque de ser así podríamos estar hablando también de HECHO LLEVADO A EFECTO CON premeditación y alevosía.


miércoles, 11 de enero de 2017

QUE TE QUEDA AL FINAL DE LA VIDA.

He llegado a la cima del éxito en los negocios y en mi vida particular, a los ojos de los demás, mi vida ha sido el símbolo del éxito, sin embargo del trabajo tuve  pocas alegrías, finalmente, mi  trabajo y el sueldo recibido  no son más que un hecho al que estoy acostumbrado.
En este momento, acostado en la cama del hospital y recordando toda mi vida, me doy cuenta de que todos los elogios y las muestras de aprecio de mis jefes de lo que yo estaba tan orgulloso, se han convertido en algo insignificante ante la enfermedad vigente.
En la oscuridad, cuando miro las luces verdes del equipamiento para la respiración artificial y siento el zumbido de sus sonidos mecánicos, puedo sentir el aliento de la proximidad de la muerte que se me avecina, que los dolores que padezco siempre estarán ahí contantemente ,sólo ahora entiendo, una vez que uno trabaja para acumular el  suficiente dinero para el resto de su vida, que trabaja sin aliento horas y horas para conseguir nuevas metas , que al final se conviertan en dinero, no sirve para nada ante la enfermedad , familia , falsos compañero y falsos amigos , que la vida te aporta , solo decirles que tenemos que perseguir otros objetivos que no están relacionados con la riqueza.
Para el ser humano lo que debe  ser de importancia,  por ejemplo, las historias de amor, el arte, los sueños de mi infancia, no dejar de perseguir la riqueza, sólo puede convertir a una persona en un ser retorcido, igual que yo, Dios nos ha formado de una manera que podemos sentir el amor en el corazón de cada uno de nosotros, no ilusiones construidas por la fama ni el dinero que uno pueda ganar en la vida  ni los bienes que uno pueda acaparar ,  bienes que no puedo llevarlos conmigo cuando este mundo se me acabe por el reloj de la vida se detenga .
Solo puedo llevar conmigo los recuerdos que fueron fortalecidos por el amor, de  hijos ,familia y amigos que me confortan en la situación de dolencias y de pequeños momentos  de alegría y satisfacción, esta es la verdadera riqueza que te seguirá; te acompañará, le dará la fuerza y la luz para seguir adelante.
El amor puede viajar miles de millas y así la vida no tiene límites. Muévete adonde quieras ir. Esfuérzate para llegar hasta las metas que desea alcanzar. Todo está en tu corazón y en tus manos, pues al final uno solo se hace una sola pregunta:
¿Cuál es la cama más cara del mundo? La cama de hospital.
Usted, si tiene dinero, puede contratar a alguien para conducir su coche, pero no puede contratar a alguien para que lleve su enfermedad en lugar de cargarla usted mismo, las cosas materiales perdidas se pueden encontrar, pero hay una cosa que nunca se puede encontrar cuando se pierde:
La vida, sea cual fuere la etapa de la vida en la que estamos en este momento, al final vamos a tener que enfrentar  al  día cuando la cortina caerá y la luz oscura llene nuestros ojos y nuestro ser, entonces según dicen el verdadero  tesoro es el amor de tu familia, en el amor por su esposo o  esposa, en el amor por su familia hermanos, primos o sobrinos y como no  por sus amigos que siempre estuvieron ahí.
Trátense bien entre ustedes, entre usted mismo  y ocúpense del prójimo, esa es la verdadera riqueza, es el verdadero amor y la verdadera felicidad.


AAH “Toni  el Pregonero de Valdelatas”